viernes, 26 de febrero de 2010

CONTRATO LEY

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN INICIO DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO CINCO, EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y COMPRENDERAN LO QUE CONLLEVA EL CONTRATO LEY. LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.
OBJETIVO.
EL ALUMNO CONOCERÁ TODO LO RELACIONADO CON EL CONTRATO LEY, YA QUE EN MATERIA LABORAL ES DE SUMA IMPORTANCIA.

CONTRATO LEY


CONTENIDO

Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención.

La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional.

Su duración, que no podrá exceder de dos años. Las condiciones de trabajo como: jornada, días de descanso, vacaciones, el salario y las bases para integrar comisiones.

Las reglas conforme a las cuales se formularan los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria a que se trate.

Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Podrán establecerse las clausulas de admisión y de exclusión. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del Contrato ley en cada empresa.

Producirán efectos a partir de la fecha de su publicación en el D.F., o en el periódico oficial de la entidad federativa salvo que la convención señale otra fecha distinta.

El contrato ley se aplicara, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean mas favorables al trabajador.

ADMINISTRACIÓN

En cada empresa la administración del contrato ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor numero de trabajadores, la perdida de la mayoría; produce la de la administración

REVISIÓN (NORMAS)

Podrán solicitarla los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías.

La solicitud se presentara a la secretaria del trabajo y previsión social, al gobernador del estado o territorio o al jefe del departamento del D.F., 90 días antes del vencimiento del contrato ley, por lo menos.

La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar en requisito de mayoría, convocara a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención.

Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la secretaria del trabajo y previsión social, el gobernador del estado o territorio o el jefe del departamento del D.F., ordenara su publicación en el diario oficial o en el periódico oficial de las entidades federativas, las reformas surtirán efectos a partir, del DIA de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Será revisable cada año en lo que se refiere a los salarios en efecto por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 60 días antes del cumplimiento de un año transcurrido0 desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prorroga del contrato ley.

Si ninguna de las partes solicito la revisión o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato ley se prorrogara por un periodo igual al que se hubiese fijado para su duración.

TÉRMINO

Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría.

Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derecho de huelga.

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